Ley De Sustancias Controladas De Puerto Rico Art 404

Ley N�chiliad. 356 del a�o 2000

(P. de la C. 3200), Ley 356, 2000

Para enmendar el art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de 1971.

LEY NUM. 356 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el inciso (b)(one) y a�adir un inciso (c) al Fine art�culo 404 de la Ley North�m. 4 de 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico�, a fin de establecer la pena de multa y de trabajo o servicios en la comunidad, como alternativa en los casos de posesi�north simple de sustancias controladas para aquellos imputados que no sean adictos que aprueben un curso de orientaci�n preventiva contra el uso de sustancias controladas, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

����� El Art�culo 404 de la Ley N�thousand. 4 de 23 de junio de 1971, seg�northward enmendada, mejor conocida como la �Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico�, tipifica como delito en nuestra jurisdicci�due north la posesi�north uncomplicated de sustancias controladas.Se entiende por posesi�northward simple aquella mera posesi�n que, aunque intencional, no conlleva la intenci�north de fabricar, distribuir, dispensar, transportar, vender o de cualquier otra forma traficar la sustancia controlada incautada.En otras palabras, es aqu�lla posesi�n con la intenci�n �ltima de ser utilizada para el consumo de la persona convicta.

����� En la actualidad, dicho fine art�culo s�lo provee dos formas en que los Tribunales pueden proceder con los convictos por posesi�n simple de sustancias controladas.En casos de primeros ofensores, el Tribunal puede concederle una libertad a prueba, si cualifica, o imponerle pena de reclusi�n de dos (2) a cinco (5) a�os, y pena de multa adicional de cinco mil (five,000) d�lares a discresi�north del Tribunal.En los dem�s casos, solamente puede imponerse pena de reclusi�n, sin importar la naturaleza del acto ni las necesidades o particularidades de rehabilitaci�n del convicto.Esto le da un mayor enfoque punitivo a la ley, a la vez que promueve el hacinamiento carcelario.

����� La enmienda propuesta a�ade a la Ley de Sustancias Controladas la alternativa de imponer al convicto una pena de multa y la pena de prestaci�n de trabajo o de servicios en la comunidad, en los casos en que no sea necesaria la reclusi�n para la mejor rehabilitaci�north de la persona convicta.La alternativa de pena de multa y trabajo o servicios en la comunidad no ser� una opci�n para aquellos convictos que representen un peligro para la sociedad, quienes tienen como �nica alternativa el actual inciso (a); ni para aquellos que sean calificados por un proveedor de servicios autorizado por la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n como adictos a sustancias controladas, quienes requieren los servicios de un programa de rehabilitaci�n o supervisi�n bajo custodia, seg�northward dispuesto en el bodily inciso (b).

����� El inciso (c) propuesto opera a solicitud de la persona convicta, antes de dictarse sentencia en su contra por violar el inciso (a) del Art�culo 404, supra.Previa solicitud, el Tribunal ordenar� a un proveedor de servicios autorizado por la Administraci�northward de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n que someta a la persona convicta a un procedimiento evaluativo de naturaleza biosicosocial, cuyo costo ser� sufragado por dicha persona, y que le rinda un informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la orden.El informe contendr� los antecedentes due east historial de la persona convicta en relaci�n al uso de sustancias controladas y los resultados de las pruebas, con sus recomendaciones.Dicho informe le brindar� al Tribunal la oportunidad de tener un cuadro completo de la condici�n de la persona convicta, a fin de poder recomendar su reclusi�n y tratamiento, o la imposici�north de una pena de multa en uni�n a la prestaci�n de trabajo o servicios en la comunidad.

����� La persona convicta que cualifique para la imposici�due north de una pena de multa, podr� satisfacer la misma mediante pago o la prestaci�north de trabajo o servicio comunitario.Finalmente, luego de satisfacer la pena impuesta el Tribunal dictar� sentencia por delito menos grave si aqu�lla aprueba un curso de orientaci�n preventiva para el uso de sustancias controladas.

����� La reclasificaci�due north a delito menos grave reduce el plazo para la eliminaci�northward de la convicci�n del r�cord de antecedentes penales.Esto, en uni�n al trabajo o la prestaci�n de servicios en la comunidad en sustituci�n a la pena de reclusi�n, le brindar� a la persona convicta la oportunidad de conservar su empleo u optar por mayores oportunidades de empleo; confraternizar con su familia y de llevar a cabo una serie de actividades que propendan a una rehabilitaci�n total e integral.

����� Es muy importante se�alar que esta medida no sustituye la pena de reclusi�due north establecida en el inciso (a), ni el mecanismo de desv�o contemplado en el inciso (b).Tampoco representa un cambio en la pol�tica p�blica plasmada en la Secci�north 19 del Fine art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que propulsa la rehabilitaci�n del acusado-adicto.El inciso (c) aqu� establecido viene a satisfacer la necesidad existente en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, de establecer una pena de multa like a la establecida en la mayor�a de los estados de la Uni�n Norteamericana y en el Gobierno Federal, para casos de posesi�north de sustancias controladas para consumo propio; 21 UsaC. 844 (a).

����� Esta Asamblea Legislativa entiende que no siempre se justifica la pena de reclusi�n en todos los casos de posesi�due north simple de sustancias controladas, por estar en contra de la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico.Por tal raz�northward, se recomienda como opci�n establecer la pena de multa y trabajo o servicios en la comunidad en la Ley de Sustancias Controladas.Dicha pena no representar�a un derecho de la persona convicta, sino un privilegio que puede conceder el Tribunal en el ejercicio de su discreci�n, considerando la naturaleza del acto, las necesidades del convicto y la seguridad de nuestro pueblo, reservando los espacios carcelarios para aquellos casos en que ocean necesaria la separaci�n del convicto de la sociedad.

����� Adem�southward, la enmienda al Art�culo 404, supra, tendr� el efecto de reducir el n�mero de personas convictas sujetas a supervisi�n.Esto permitir� hacer un mejor uso de los recursos disponibles para el tratamiento y supervisi�north de los que s� la requieran de forma directa, lo que redundar� en una mejor calidad de los servicios para beneficio de las personas convictas y del Pueblo de Puerto Rico.����

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

��������� Secci�n 1.- Se enmienda el Fine art�culo 404 de la Ley North�one thousand. 4 de 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, para que se lea como sigue:

����������������������� �Art�culo 404.-Penalidad por posesi�northward, libertad a prueba y eliminaci�northward de r�string por primer delito

(a)������� . . . . . . . . . . ���

(b) . . . . . . . . . .

����������� Antes de dictar sentencia a cualquier persona hallada culpable de violar el inciso (a) de este Art�culo, bien sea despu�s de la celebraci�north de un juicio o de hacer una alegaci�n de culpabilidad, el Tribunal, a solicitud de tal persona, ordenar� a un proveedor de servicios autorizado por la Administraci�north de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n que la someta a united nations procedimiento evaluativo de naturaleza biosicosocial, el cual ser� sufragado por dicha persona convicta, salvo que sea indigente.Dicho proveedor de servicios le rendir� un informe al Tribunal dentro de los treinta (thirty) d�as siguientes a la orden.El informe incluir� los antecedentes e historial de la persona convicta en relaci�n al uso de sustancias controladas y los resultados de las pruebas, con sus recomendaciones.Si a base of operations de dicho informe y del expediente del caso, el Tribunal determina que la persona convicta no representa un peligro para la sociedad, ni que es adicta a sustancias controladas al punto que necesite de los servicios de united nations programa de rehabilitaci�n, podr�, con el consentimiento del Ministerio P�blico, dictar resoluci�n imponi�ndole pena de multa no menor de mil (ane,000) ni mayor de diez mil (10,000) d�lares y pena de prestaci�n de servicios a la comunidad.Adem�s, el Tribunal ordenar� al convicto que tome, a su costo, un curso de orientaci�n preventiva contra el uso de sustancias controladas en cualquier proveedor de servicio reconocido por la Administraci�north de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n.

����������� En caso de que la persona convicta sea indigente o no pueda satisfacer la totalidad de la multa impuesta o de los procedimientos evaluativos o de orientaci�n ordenados, el Tribunal podr� establecer un plan de pago.Tambi�n podr� autorizar el pago o amortizaci�due north, total o parcial, de la multa mediante la prestaci�n de trabajo o servicios en la comunidad, abon�ndose cincuenta (50) d�lares por cada d�a de trabajo, cuya jornada no exceder� de ocho (8) horas diarias.

����������� La disposici�n sobre la pena de prestaci�n de servicios a la comunidad ser� puesta en ejecuci�n por la Administraci�due north de Correcci�n y la Oficina de la Administraci�n de los Tribunales, de acuerdo a la reglamentaci�n pertinente.

����������� El Tribunal conservar� jurisdicci�n concurrente junto a la Administraci�n de Correcci�n sobre la persona convicta, a fin del cumplimiento de las penas impuestas.En conformidad, el Tribunal apercibir� a la persona convicta que de violar cualquiera de las condiciones impuestas por �ste o cualquiera de las disposiciones de esta Ley durante el cumplimiento de dichas penas, ser� sentenciada conforme lo dispuesto en el inciso (a) de este Art�culo; abon�ndole la multa pagada y el tiempo de servicio comunitario prestado, a raz�n de cincuenta (50) d�lares por cada d�a de reclusi�northward y united nations (1) d�a de reclusi�n por cada d�a de servicios prestados, respectivamente.

����������� Una vez la persona convicta satisfaga la pena impuesta bajo este inciso y someta evidencia de haber aprobado el curso de orientaci�n preventiva, el Tribunal dictar� sentencia como delito menos grave, entendi�ndose que la pena ha sido satisfecha.�

����� Secci�n ii.- Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye united nations documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�north y publicaci�north oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribuci�northward electr�nica se hace como united nations servicio p�blico a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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